Artículo 55 de la Ley de Vivienda
Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda · Capítulo II. Del Crédito para la Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.
Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.