Artículo 58 de la Ley de Vivienda
Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda · Capítulo II. Del Crédito para la Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.