Artículo 34 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo V. De la Comisión Intersecretarial de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I.Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda;
II.Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad o marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género;
III.Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de vivienda;
IV.Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, en su caso, formular las propuestas correspondientes;
V.Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo;
VI.Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;
VII.Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y
VIII.Las demás que determine el Titular del Ejecutivo Federal.