Artículo 37 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo V. De la Comisión Intersecretarial de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.
La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.