LViv · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Vivienda

Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo V. De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal, a través del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:

I.De Bienestar;

II.Hacienda y Crédito Público;

III.Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV.Energía;

V.Economía;

VI.Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VII.Comunicaciones y Transportes;

VIII.Educación Pública;

IX.Trabajo y Previsión Social;

X.Salud, y

XI.Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate.

El Presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el Subsecretario, Director General, o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.

La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Comisión.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 23-06-2017
  • Fracción reformada DOF 14-05-2019
  • Fracción reformada DOF 24-03-2014
  • Párrafo reformado DOF 14-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 33, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-33/

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