Artículo 33 Quáter de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo IV Bis. Del Beneficiario Controlador
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Secretaría, a través de la unidad administrativa facultada conforme a las disposiciones aplicables, promoverá entre las autoridades competentes de las Entidades Federativas que las sociedades y asociaciones civiles identifiquen a su respectiva persona Beneficiario Controlador, tomando en consideración lo dispuesto en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría conforme a esta Ley.