LFPIORPI · Art. 34

Artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo V. De las Visitas de Verificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación o requerimientos de información, documentación, datos e imágenes a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades Colegiadas a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma.

Las personas requeridas o visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información, datos, imágenes y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con las Actividades Vulnerables que realicen.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 16-07-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 34, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-34/

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