Artículo 39 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VII. De la Secretaría
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
I.Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;
II.Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley;
III.Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;
IV.Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, para efectos de su funcionamiento y operación;
V.Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable;
VI.Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta Ley e imponer las sanciones según corresponda;
VII.Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos;
VIII.Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente Ley;
IX.Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad previos a la puesta en práctica de una nueva modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales en tratamientos ya existentes;
X.Difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales y brindar capacitación a los sujetos obligados, y
XI.Las demás que le confieran esta Ley y demás ordenamientos aplicables.