Artículo 3643 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo III. Del contenido y de los requisitos de los asientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Todos los asientos deberán ser capturados electrónicamente y quedarán debidamente registrados, una vez que haya sido autorizada su inscripción por el Registrador.