Artículo 3066 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y. de los títulos inscribibles y anotables
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el número de entrada y trámite de la solicitud, su fecha y hora