Artículo 3063 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y. de los títulos inscribibles y anotables
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:
I.La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el nombre del notario o quien lo solicite, así como el nombre del funcionario que lo autorice;
II.La causa por la que se hace la cancelación;
III.El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;
IV.La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y
V.Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.
Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.