CCCDMX · Art. 3063

Artículo 3063 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y. de los títulos inscribibles y anotables

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

I.La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el nombre del notario o quien lo solicite, así como el nombre del funcionario que lo autorice;

II.La causa por la que se hace la cancelación;

III.El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

IV.La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y

V.Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.

Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
  • (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
  • (ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3063, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3063/

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