Artículo 3066 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO III. Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el día y número del asiento de presentación.