Código Civil de Coahuila
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Libro octavo Título tercero. Del registro mobiliario

Art. 35981 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Capítulo únicoDe los títulos inscribibles

Artículo 3598

Se inscribirán en el Registro mobiliario :

I.Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2713.

II.Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2717.

III.Los contratos de prenda que menciona el artículo 3332.

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