Libro octavo Título tercero. Del registro mobiliario
Capítulo únicoDe los títulos inscribibles
Artículo 3598
Se inscribirán en el Registro mobiliario :
I.Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2713.
II.Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2717.
III.Los contratos de prenda que menciona el artículo 3332.