Artículo 3598 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título tercero. Del registro mobiliario · Capítulo único. De los títulos inscribibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se inscribirán en el Registro mobiliario :
I.Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2713.
II.Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2717.
III.Los contratos de prenda que menciona el artículo 3332.