Artículo 3599 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título cuarto. Del registro de personas morales · Capítulo único. De los títulos inscribibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el Registro de personas morales se inscribirán :
I.Los instrumentos por los cuales se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos.
II.Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17A de la Ley de Inversiones Extranjeras.
III.Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada autorizadas por el Ejecutivo de acuerdo con la ley.
IV.El nombramiento de los directores y administradores de las instituciones a que aluden las tres fracciones precedentes.