Artículo 3071 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO V. Del Registro de Personas Morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En los folios de las personas morales se inscribirán:
I.Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II.Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
III.Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada.