Código Civil de Coahuila
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Libro octavo Título cuarto. Del registro de personas morales

Art. 35991 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Capítulo únicoDe los títulos inscribibles

Artículo 3599

En el Registro de personas morales se inscribirán :

I.Los instrumentos por los cuales se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos.

II.Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17A de la Ley de Inversiones Extranjeras.

III.Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada autorizadas por el Ejecutivo de acuerdo con la ley.

IV.El nombramiento de los directores y administradores de las instituciones a que aluden las tres fracciones precedentes.

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