Artículo 2502 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo segundo. Disposiciones comunes de los documentos registrables · De la extinción de asientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
I.Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de inscripción;
II.Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado;
III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación;
IV.Cuando se declare la nulidad del asiento;
V.Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporta el gravamen en el caso previsto en el artículo 2497;
VI.Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.