CCZAC · Art. 2502

Artículo 2502 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo segundo. Disposiciones comunes de los documentos registrables · De la extinción de asientos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:

I.Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de inscripción;

II.Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado;

III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación;

IV.Cuando se declare la nulidad del asiento;

V.Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporta el gravamen en el caso previsto en el artículo 2497;

VI.Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.

Leer de corridodentro de Título segundo. Del registro público

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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  • 8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.
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Cómo citar

Artículo 2502, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2502/

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