Artículo 2911 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo VI. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:
I.Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.Cuando se declare la nulidad de la inscripción;
V.Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2200;
VI.Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años de la fecha de la inscripción.