Artículo 2524 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Segundo. Del Registro Público · Capítulo IV. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
I.Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.Cuando se declare la nulidad de la inscripción;
V.Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 1820;
VI.Cuando se trate de un embargo y se hubiere declarado la caducidad del procedimiento en que fue decretado, o hubieren transcurrido tres años de inactividad procesal después de la fecha de la inscripción;
VII.Cuando opere la caducidad de la inscripción.