Artículo 1820 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo IX. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado; y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, por lo que el Juez bajo su responsabilidad, mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, excepto cuando exista estipulación expresa en contrario, en cuyo caso hará la reserva de derecho que corresponda, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.