Artículo 1821 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo IX. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En las enajenaciones judiciales que hayan de efectuarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.