Artículo 2434 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoquinto. Hipoteca · Capítulo V. Extinción de la hipoteca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I.Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2405;
V.Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 1820;
VI.Por la remisión expresa del acreedor;
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.