CCGTO · Art. 2434

Artículo 2434 del Código Civil de Guanajuato

Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoquinto. Hipoteca · Capítulo V. Extinción de la hipoteca

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

I.Cuando se extinga el bien hipotecado;

II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2405;

V.Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 1820;

VI.Por la remisión expresa del acreedor;

VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Leer de corridodentro de Título Decimoquinto. Hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2434, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2434/

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