Artículo 2822 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XV. De la hipoteca de la hipoteca en general · Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I.Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2791;
V.Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2207;
VI.Por la remisión expresa del acreedor;
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.