Artículo 2791 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La hipoteca se extinguirá, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
I.Si se extinguiere el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2758;
IV.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2253;
VI.Por la remisión expresa del acreedor; y
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.