Artículo 2823 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la Hipoteca · Capitulo IV. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la extinción de la hipoteca:
I.Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado; salvo el caso del artículo 2770;
IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2786;
V.Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2200;
VI.Por la remisión expresa del acreedor;
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.