Artículo 2941 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I.Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2910;
V.Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;
VI.Por la remisión expresa del acreedor;
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.