CCCOAH · Art. 3476

Artículo 3476 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección V. De la extinción de la hipoteca

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I.Cuando se extinga el bien hipotecado.

II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario.

III.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.

IV.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en los artículo 2430 y 2431.

VI.Por la remisión expresa del acreedor.

VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.

Leer de corridodentro de Sección V. De la extinción de la hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 3476, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3476/

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