Artículo 3476 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección V. De la extinción de la hipoteca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
I.Cuando se extinga el bien hipotecado.
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario.
III.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.
IV.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.
V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en los artículo 2430 y 2431.
VI.Por la remisión expresa del acreedor.
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.