Artículo 2427 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo séptimo · Capítulo quinto. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación a petición de parte interesada en los siguientes casos:
I.Cuando se extingue el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado;
V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado;
VI.Por la remisión expresa del acreedor;
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y
VIII.Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.