Artículo 2428 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo séptimo · Capítulo quinto. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.Por la destrucción del bien;
II.Cuando éste quede fuera del comercio; y
III.Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.