Artículo 2425 del Código Civil de Morelos
EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo VI. De la extincion de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Por la destrucción de la cosa; II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que conociendo su paradero, exista una imposibilidad material de recuperarlos.