Artículo 2426 del Código Civil de Morelos
CREDITO HIPOTECARIO SOBRE BIENES DE HERENCIA O LEGADO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo VI. De la extincion de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien objeto del gravamen pertenece a uno de los herederos, la hipoteca no se extinguirá. En el caso de que se adjudique a dicho heredero el crédito, adquirirá éste una hipoteca de propietario.
Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien hipotecado, no se extinguirá la hipoteca, y si en la división de la herencia se le aplicare íntegramente la cosa, el heredero adquirirá la hipoteca de propietario.
Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado la cosa hipotecada, se extinguirá la hipoteca si el bien no reporta gravámenes; en caso contrario, la hipoteca subsistirá en calidad de hipoteca de propietario.