Artículo 2424 del Código Civil de Morelos
SUBSISTENCIA DE LA HIPOTECA EXTINTA POR DACION EN PAGO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo VI. De la extincion de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea por que la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
En los casos del párrafo anterior, si el registro hubiera sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo el derecho de acreedor para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se la hayan seguido.