Artículo 2948 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capitulo IV. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.