Artículo 2794 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago quedare sin efecto, ya sea porque el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor, y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor lo pierda en virtud de la evicción.