Artículo 2586 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO V. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin efecto:
I.Cuando el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder; y
II.Cuando el acreedor pierda el bien dado en pago en virtud de evicción.