Artículo 2590 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO V. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Procederá también la cancelación total si se presentaren, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y sus accesorios.
La cancelación, en este caso, deberá decretarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.