Artículo 2423 del Código Civil de Morelos
SOLICITUD ORDEN DE EXTINCION DE LA HIPOTECA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo VI. De la extincion de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada, en los siguientes casos:
I.- Cuando se extinga el bien hipotecado; II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario; III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado observándose lo dispuesto en el artículo 2369; V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 1812 de este Código; VI.- Por la remisión expresa del acreedor; VII.- Por la declaración de estar prescrita la pretensión hipotecaria, o la obligación principal; y VIII.- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.