CCSON · Art. 3336

Artículo 3336 del Código Civil de Sonora

Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoquinto. De la hipoteca · Capitulo V. De la extinción de las hipotecas

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I.Cuando se extingue el bien hipotecado;

II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3287;

V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2582;

VI.Por la remisión expresa del acreedor;

VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal, y

VIII.Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De la extinción de las hipotecas

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 3336, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3336/

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