Artículo 3336 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoquinto. De la hipoteca · Capitulo V. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:
I.Cuando se extingue el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3287;
V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2582;
VI.Por la remisión expresa del acreedor;
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal, y
VIII.Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.