Artículo 3237 del Código Civil de Tabasco
Solicitud de extinción
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoséptimo. De la hipoteca · Capitulo IV. De la extincion de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I.- Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3207;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo previsto en el artículo 2219;
VI.- Por la remisión expresa del acreedor;
VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y
VIII:- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca.