CCQRO · Art. 2840

Artículo 2840 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo Cuarto. De la extinción de las hipotecas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la extinción de la hipoteca:

I.Cuando se extinga el bien hipotecado;

II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2810;

V.Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2210;

VI.Por la remisión expresa del acreedor; y

VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Leer de corridodentro de Título Decimoquinto. De la hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2840, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2840/

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