Artículo 2840 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo Cuarto. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la extinción de la hipoteca:
I.Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2810;
V.Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2210;
VI.Por la remisión expresa del acreedor; y
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.