Artículo 2581 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO V. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:
I.Cuando se extingue el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado; debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;
IV.Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;
V.Por la remisión expresa del acreedor;
VI.Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;
VII.Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;
VIII.Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y
IX.Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.