Artículo 2582 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO V. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.Por la destrucción del bien;
II.Cuando éste quede fuera del comercio; y
III.Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierda de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.