CCTAB · Art. 1300

Artículo 1300 del Código Civil de Tabasco

Excepción

Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo ii.. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del mismo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público de la Propiedad aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito o de causas que no resulten del mismo registro.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva de interés público.

Cuando antes de la adquisición se hubiere hecho alguna anotación en el Registro Público de la Propiedad, respecto al carácter litigioso de los bienes, porque se haya reclamado la nulidad del título del otorgante, la rescisión del acto traslativo del dominio o en el caso del artículo 1308, el adquirente sí sufrirá las consecuencias de la resolución ejecutoriada.

Cuando se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad la representación legal o voluntaria, o el discernimiento de los cargos de albacea o síndico de los concursos y habiendo cesado aquella representación o esos cargos no se hubiere hecho la inscripción respectiva, no se aplicará el artículo anterior respecto a los actos y contratos celebrados con tercero de buena fe, por las personas que en el registro aparezcan.

Leer de corridodentro de Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1300, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1300/

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