Artículo 1208 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo II. De los titulos sujetos a registro y de los efectos legales del mismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.- Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
II.- Que estén debidamente legalizados o contar con la apostilla;
III.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial federal o local competente;