Artículo 1207 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo II. De los titulos sujetos a registro y de los efectos legales del mismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Se considera tercero a la persona que adquiera, a título particular y por acto entre vivos, derechos reales de quienes aparezcan en las inscripciones del Registro como titulares de los mismos.