Artículo 3017 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO II. Disposiciones comunes de los documentos registrables
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado preventivamente, o como consecuencia de aviso de presentación, surtirá sus efectos contra tercero desde la fecha en que la anotación los produjo.
De quiénes pueden solicitar el registro y de la calificación registral