CNPP · Art. 290

Artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I.Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o

II.Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 290, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-290/

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