Artículo 370 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Medidas de protección
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · SECCIÓN II. Prueba pericial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.