CNPP · Art. 169

Artículo 169 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES · SECCIÓN I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado:

I.Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;

II.Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o

III.Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 169, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-169/

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